Cómo distinguir entre testamento abierto y cerrado

Cómo distinguir entre testamento abierto y cerrado

Aunque la figura del testamento es muy conocida por todos, son muy pocas las personas que saben que existen testamentos que son cerrados y otros que son abiertos, donde existen grandes diferencias entre ambos, por lo que es importante conocerlas.

Contents

Testamento abierto VS Testamento cerrado

Testamento cerrado

  • El problema que tiene gran parte de la sociedad es que desconoce las características de un testamento cerrado, por lo que no le es fácil de reconocerlo, pero esta es la forma más común de testamento que es utilizada por quienes planifican la repartición de sus bienes antes de fallecer.
  • Un testamento cerrado es aquel que hace el testador ante un notario, por lo que su contenido solo lo conoce el testador, ya que por lo general es un sobre cerrado que se le entrega al notario con la última voluntad que se tiene, y al que no accederá ninguna persona hasta que el testador fallezca.
  • El notario, después del fallecimiento del testador, tendrá un plazo de 10 días para notificar la existencia del testamento, estando prohibido que el sobre donde se encuentra el documento se abra antes de este tiempo, pero que está condicionado al cumplimiento de todos los trámites exigidos por ley, por lo tanto, siempre es recomendable ponerse en manos de los profesionales del sector como son los Abogados Especialistas en Herencias.
  • En este tipo de testamento se requieren de igual forma testigos que avalen la transparencia del proceso ante el notario, siendo como mínimo necesarias 5 personas.
  • Los testamentos cerrados permiten la facilidad de que no necesitan ser elaborados por un profesional, sino que el propio testador puede hacer la redacción de sus cláusulas y hasta puede presentarse lo que es conocido como testamento ológrafo, que es cuando es hecho a mano por el testador.

Testamento abierto

  • En el caso de los testamentos abiertos, se trata de aquel que realiza el testador con conocimiento de testigos y ante el notario, por lo que todos los presentes saben el contenido de este.
  • De manera obligatoria se tiene que presentar este testamento ante el notario o de lo contrario no tendrá ningún tipo de validez, aunque los testigos si existan.
  • En los testamentos abiertos los testigos se manifiestan y el notario se encarga de tomar todas las notas al respecto, para dejar por sentado cuál es la última voluntad del testador en cuanto a sus bienes, en caso de que después del fallecimiento de este, se quiera hacer alguna reclamación o impugnación, según los dispone el Código Civil en su artículo número 679.
  • Sin embargo, si el testador llegara a encontrarse en peligro de muerte, se suprimiría la necesidad de estar presente un notario al momento de elaborar el testamento abierto, pero de igual forma deben estar los testigos.
  • La diferencia radica en que el testamento solo con testigos, tiene una vigencia de 2 años y después de esto, no se pueden realizar reclamaciones al respecto. Para la elaboración de un testamento abierto se requiere un mínimo de 3 testigos que den fe, de que lo dispuesto en él, haya sido la última voluntad del testador en cuestión.
  • A diferencia del testamento cerrado, en este caso es el notario quien se encarga de la redacción de las cláusulas del testamento, según lo expresado como voluntad por el cliente.
  • El notario es un profesional muy importante en los testamentos abiertos, ya que este puede estipular las cláusulas que quieras en el documento y ayudará a asegurar que la redacción de este se haga de forma correcta y para que después nadie pueda impugnarlo.

Conveniencia de un testamento abierto o cerrado

Conociendo las diferencias que existen entre los testamentos abiertos y cerrados, quizás te preguntes cuál es más conveniente de realizar, pero esto dependerá de distintas limitantes que puedan socavar los derechos del testador.

 

En el caso de las personas que sufren de incapacidad visual, lo más recomendable es hacer un testamento abierto, ya que con este se puede tratar de evitar que sus derechos sean vulnerados y el notario puede hacer contar lo que es la voluntad del testador, dicho de su viva voz.

Otro grupo de personas que se pueden beneficiar de los testamentos abiertos, son aquellos que no saben leer ni escribir, para así evitar cualquier tipo de suspicacias a las que hubiera lugar en un testamento cerrado, como la elaboración malintencionada de un tercero para beneficiarse del testamento o beneficiar a otro, que podría no ser la voluntad del testador.

Sin embargo, el notario podría no dar fe de las disposiciones establecidas en un testamento cerrado si llegara a considerar que estas son sospechosas.

Otra cosa que podría suceder, es que sea el notario quien obligue que el testador tenga un testamento abierto, para de esa forma proteger la voluntad de este y justo después de su fallecimiento.

¿Quiénes pueden ser testigos en los testamentos abiertos y cerrados?

En ambos testamentos, los testigos forman parte fundamental de estos procesos, pero no todos cumplen con los requisitos para poder ser uno de ellos, ya que hay condiciones para que esto se pueda dar.

Entre las excepciones a considerar para ser un testigo se encuentran las siguientes:

  • No pueden ser familiares directos del testador, ya que pueden ser herederos forzosos o legatarios de este.
  • Tampoco podrán ser familiares del notario para que no exista un conflicto de intereses.
  • Quienes estén como herederos del testador tampoco podrán servir como testigos
  • Quienes tengan discapacidades visuales, auditivas o que sean mudas, tampoco pueden servir como testigos, a menos de que se trate de una discapacidad leve.
  • De igual forma quienes no hablen el idioma del testador tampoco pueden ser testigos.
  • Aquellos que sufran de enfermedades mentales tampoco pueden ser testigos en un testamento y de ser el notario quien denote dicha condición en uno de los presentes, podría inhabilitarlo para tal fin.

Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, lo ideal es que los testigos sean personas que no puedan dar largas a ningún tipo de malentendido que permita impugnar el testamento en cuestión.